
La Fraternidad de la Palabra fue fundada por el Padre César Herrera C.Ss.R. y erigida por el Señor arzobispo de Medellín Héctor Rueda Hernández como asociación pública de fieles, el 25 de dic. de 1996, según el canon 312 del Código de Derecho Canónico
En 2014, la asociación decidió la siguiente constitución eclesial en la Iglesia católica.
La Fraternidad de la palabra como miembro activo de la Iglesia católica. (Tomado de los Estatutos canónicos)
Artículo 1. Fiel a la iglesia de Jesucristo
Ya que está compuesta, en su mayoría, por miembros de la Iglesia Católica, fieles a la Santa Sede y al Código de Derecho canónico que la rige, la Fraternidad de la Palabra sigue fielmente los cánones que hacen operativos los cambios introducidos en la Iglesia Católica por el Concilio Vaticano II.
La Iglesia en el Concilio Vaticano II expresa su fe en Jesús con su mandamiento de amor y servicio mutuos por la acción del Espíritu Santo, en la comunidad escatológica de fieles, y toma la gran decisión de defender la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de asociación y de reunión, por mandamiento original de Jesús y en virtud del bautismo
Artículo 2. Vuelta a las fuentes
Como base de estos Estatutos, recordamos algunos cánones que devuelven a todos los fieles los derechos fundamentales que les vienen de Jesucristo.
Canon 211 «Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero».
Canon 212.3 «Los fieles tienen el derecho, y a veces incluso, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas».
Canon 215 «Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines».

Canon 216 «Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición».
Canon 217 «Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.»
Canon 225 «Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que solo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo».
Canon 226 «Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonial tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia».
Canon 230 «Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho».
Artículo 3. Armonía entre el Estado Colombiano y la Iglesia católica
La ley colombiana defiende principios básicos de la democracia como son la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de cultos, la libertad de asociación y la libertad de reunión. Y la Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II empezó a defender con decisión estas mismas libertades, y las reconoce el Nuevo Código de derecho canónico, de 1983, cánones 208 a 230.
La Iglesia católica y el Estado Colombiano defienden la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de cultos, la libertad de asociación y la libertad de reunión.
Y estas libertades de los fieles en la Iglesia católica no son concesiones o privilegios que la jerarquía católica concede a los fieles o una colaboración permitida en el apostolado jerárquico de la Iglesia, sino fruto de las opciones personales de Jesús histórico, en el Espíritu Santo, y práctica de la fe de los apóstoles que cumplieron la voluntad de Jesús fundando eclesías en cada lugar, como proclama la llamada Tradición Apostólica, que refleja la práctica pastoral de los cinco primeros siglos de la Iglesia.
Leamos el comentario de estos cánones de canonistas de la Universidad de Navarra, avalado por el Celam, Consejo Episcopal en nombre de las Conferencias Episcopales de América Latina y el Caribe. (Edición bilingüe. Paulinas)
«Dos derechos se encuentran enunciados en el canon 215: el de asociación y el de reunión. El de asociación comprende fundar asociaciones, inscribirse en las existentes y la autonomía estatutaria y de gobierno de las asociaciones (Cfr. Apostolicam actuositatem 19).»
«En cuanto a los fines (de las asociaciones), son aquellos que corresponden a la vocación del fiel, excluyendo -por su propia índole- tanto los que atañen a meras cuestiones temporales (cuyo objeto es un derecho natural, no un derecho fundamental del fiel) como los que se refieren a las actividades específicas de la jerarquía. El estatuto de estas asociaciones puede ser civil o canónico (cfr cc. 298 y ss.). Son asociaciones privadas. Los cánones que defienden la libertad de apostolado de los fieles que se fundan en la vocación cristiana no son de carácter jurídico sino moral.»
«La personería jurídica de estas asociaciones de fieles para la misión apostólica puede ser civil o canónica.» Los obispos y párrocos y los superiores religiosos pueden cometer abuso de autoridad si impiden a los fieles el ejercicio del derecho de asociación y de reunión, según el Código de Derecho Canónico de 1983.
En ejercicio del derecho de asociación, como fieles bautizados en la Iglesia, como ciudadanos colombianos y como miembros de la Fraternidad de la Palabra, fundamos la asociación ESAL, Entidad Sin Ánimo de lucro, certificada en la Cámara de Comercio de Manizales.
Artículo 4. La obra inicial fue aprobada como asociación pública de fieles según el canon 313. por el Señor Arzobispo de Medellín, Héctor Rueda Hernández, con el nombre de La Fraternidad Misionera del Redentor y la Palabra.
La Fraternidad de la Palabra está agradecida con los Arzobispos de Medellín, Héctor Rueda Hernández y Alberto Giraldo Jaramillo que le reconocieron personería jurídica canónica.
Decreto nº 63
HÉCTOR RUEDA HERNANDEZ
POR GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTOLICA ARZOBISPO DE MEDELLIN
CONSIDERANDO:
Que compete al Obispo diocesano, según el Canon 312, “la creación de Asociaciones públicas de Fieles”, encaminadas “a fomentar una vida más perfecta... y a las iniciativas de evangelización (cfr. Canon 298), “las cuales gozan de personería jurídica, y reciben la misión en la medida en que lo necesiten para los fines que se proponen alcanzar en nombre de la Iglesia;” (Canon 313) y que además la misma Iglesia “invita a los fieles a inscribirse preferentemente en aquellas asociaciones que hayan sido erigidas, alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica competente.” (Canon 298, 2).
Que el Concilio Vaticano II ordena a los obispos de todo el mundo hacer cuanto esté a su alcance para proporcionar “a los fieles fácil acceso a las Sagradas Escrituras,” (Dei Verbum 21) y que en general todo lo que dispone el mismo Concilio en el capítulo VI de la Constitución dogmática Dei Verbum constituye una tarea muy urgente en el momento actual (Cfr. Sínodo extraordinario de los obispos 1985, II B a) 1.).
Que “La exégesis del sentido original de la Sagrada Escritura, que fuera recomendada fuertemente por el Concilio (Dei Verbum 12), no ha de ser separada de la viva Tradición de la Iglesia (Dei Verbum 9), ni de la interpretación auténtica del Magisterio:» (D.V. 10).
Que el Documento de Santo Domingo pide que la parroquia sea “Una red de comunidades donde aparezca la responsabilidad de los fieles laicos.» (Documento de Santo Domingo nº 58-60). La Palabra acogida y vivida en la comunión de hermanos es fundamento de la Nueva Evangelización, nueva en sus métodos, que viene proclamando el Santo Padre Juan Pablo II.
Que un grupo de fieles, dirigido por el Padre César Herrera, religioso redentorista, ha ido conformando una asociación de fieles y ha presentado a nuestro estudio y consideración la Regla de vida apostólica y los Estatutos, para ponerse al servicio de las parroquias con el fin de responder a los anteriores deseos de la Iglesia:
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Erígese en nuestra Arquidiócesis, de acuerdo con el canon 312, LA ASOCIACION PUBLICA DE FIELES denominada “FRATERNIDAD MISIONERA DEL REDENTOR Y DE LA PALABRA.”
ARTICULO SEGUNDO: Aprúebanse en su integridad LA REGLA DE VIDA APOSTOLICA Y LOS ESTATU-TOS, que se consignan como anexo al presente decreto.
ARTICULO TERCERO: El representante legal de la Fraternidad misionera del Redentor y la Palabra es en la actualidad el Padre César Herrera (Cfr. Estatutos, Art. 13)
Comuníquese y cúmplase. Dado en Medellín, a los veinticinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Héctor Rueda Hernández. zobispo de Medellín
Mons. Jorge Aníbal Rojas Bustamante, Canciller
Artículo 5: Domicilio
La Asociación tiene el domicilio principal en la ciudad de Medellín, San Javier, Calle 47 F # 98-17. Departamento de Antioquia, República de Colombia.
CAPÍTULO 2
MISIÓN ESPECÍFICA DE LA FRATERNIDAD DE LA PALABRA
Artículo 6. Misión específica de la Fraternidad de La Palabra
La Asociación Fraternidad de la Palabra se propone seguir a Jesucristo, según la fe los Apóstoles en el Nuevo Testamento, según la Tradición Apostólica que creaba comunidades en cada lugar para cumplir el mandato de Jesús, y según el Concilio Vaticano II.
Se propone utilizar creativa y generosamente todas las energías, dones y carismas, para edificar eclesías adultas y maduras en Cristo.
«El Concilio Vaticano II ordena a los obispos, como nunca antes se había hecho, hacer cuanto esté a su alcance para proporcionar a los fieles fácil acceso a las Sagradas Escrituras» (Pablo VI).
La Constitución dogmática «Dei Verbum» es una tarea prioritaria de la Iglesia, apenas comenzada. Después de más de 50 años del Concilio, la «Dei Verbum» sigue muy descuidada, como lo comprobó el Sínodo de los Obispos evaluativo del Concilio en 1985.
LEER Y COMPARTIR LA PALABRA...
La Fraternidad quiere ayudar a los Obispos a cumplir la gravísima tarea de proporcionar a todos los fieles el «fácil acceso a las Sagradas Escrituras» que manda el Concilio. Todos los aspectos que señala la «Dei Verbum,» en el capítulo VI, son urgentes para la renovación de la Iglesia en el tercer milenio...
PARA CONSTRUIR LA COMUNIDAD DE DISCÍPULOS DE JESÚS.
Jesús construyó su proyecto para salvar el mundo al convocar un grupo de discípulos a su alrededor: seguir a Jesús era incorporarse a un grupo de discípulos. Pablo convoca unas familias a compartir alrededor de Cristo Resucitado y edifica una comunidad o «ekklesia». Juan anima un grupo de personas que se aman como amigos, con una unidad semejante a la del Padre, del Hijo. La Palabra se verifica y se hace vida en el acontecimiento de comunidad: evangelizar es edificar comunidades.
LA PARROQUIA, RED DE COMUNIDADES
La Fraternidad asume la visión de la parroquia del futuro diseñada proféticamente por el episcopado latinoamericano, como Red de comunidades, donde aparezca la responsabilidad de los fieles laicos.
En Ecclesia in America, en Santo Domingo, en Aparecida. La parroquia: para todos los fieles
La parroquia promueve la pastoral de conjunto, la dimensión masiva, que llegue a todas las personas. El pastor interpela a todos y cada uno de los miembros de la parroquia. Esta tarea implica la catequesis, la liturgia, la religiosidad popular, la oración y alabanza, las conmemoraciones y la acción social que realice todas las obras de misericordia. Así se constituye un pueblo religioso, cumplidor de los diez mandamientos y con una visión cristiana de la acción en el mundo. Asegura el culto de los valores de la Primera Alianza.
La parroquia: comunidades neotestamentarias La parroquia debe ofrecer también espacios sólidos para las personas que quieran vivir la amistad como discípulos de Jesús. Donde puedan saborear la Etica de las bienaventuranzas según Mateo, ejecutar el Testamento de Jesús, según Juan, y edificar el Cuerpo de Cristo, según Pablo.
Donde puedan pasar de la globalidad de pueblo de Dios a la comunidad cristiana o «ekklesía».Donde puedan realizar de verdad el proyecto eclesial de Jesús tal como él lo vivió, convocando un grupo a su alrededor.
Donde los fíeles asuman de verdad sus responsabilidades y se. conviertan en agentes pastorales, dentro de una ministerialidad carismática en un mismo Espíritu.
Donde pueda crearse un ambiente optimista y alegre alrededor del Resucitado Glorioso que ya está en medio de la comunidad.
Donde todos los fieles y familias puedan participar, a fin de vivir la conversión continua que exige el amor fraterno.
Donde, después de asegurar el cumplimiento de los diez mandamientos de la Primera Alianza, se pase a la vivencia del Nuevo Pacto en el amor y en la Sangre de Cristo, dentro de la unidad dinámica y pluralista de la Iglesia parroquial.
INSERCIÓN EN LA IGLESIA LOCAL
La Fraternidad no es un movimiento supraparroquial o supra-diocesano, que reúne fieles para llevarlos a vivir vida cristiana según espiritualidad propia, normas particulares y gobierno autónomo.
La Fraternidad, como servicio generoso, ayuda al párroco:
* Para que vaya transformando su parroquia en red de comunidades.
* Para que las comunidades asuman como norma suprema de fe el Nuevo Testamento, en comunión con la Tradición viva.
* Para que las comunidades superen la mera religiosidad interesada e individualista.
* Para que las comunidades vivan mejor todas las celebraciones de la parroquia y, en especial, la Eucaristía.
* Para que las comunidades se conviertan en los puntos focales, distribuidos por toda la parroquia, desde donde se irradie el Evangelio vivido.
* Para que las comunidades sean los agentes especializados del párroco, que asesoren la lectura de la Palabra de Dios, promuevan el Culto Eucarístico y la comunión de los enfermos, y se responsabilicen de la catequesis presacramental.
* Para que las comunidades sean los puntos de apoyo de la organización de la parroquia.
* Para que las comunidades promuevan en los sectores de la parroquia las actividades de los diferentes tiempos litúrgicos como cuaresma, pascua, navidad, fiestas mañanas.
COOPERACIÓN CON OTROS MISIONEROS
La Fraternidad quiere cooperar, en especial: Con las comunidades religiosas y los movimientos que se dedican a renovar las parroquias. Con las comunidades misioneras, que predican misiones populares para renovar las parroquias. Con los colegios y centros educativos que quieran integrarse en la pastoral comunitaria para organizar a los jóvenes y niños y sus familias para firmar eclesías adultas y maduras.
MATERIALES Y AYUDAS
Para el desarrollo del programa eclesiológico, se requieren nuevos instrumentos pedagógicos y en los diversos medios, presenciales y virtuales. En el mundo audiovisual de nuestra cultura, esta nueva forma de evangelización, que consiste en crear y animar pequeñas comunidades bíblicas parroquiales, necesita materiales en diversos medios de comunicación, sobre todo de tipo grupal.
A nivel exegético hace falta una relectura del Nuevo Testamento a la luz de la visión comunitaria de Pablo, Juan, Sermón a los hebreos, Mateo, Lucas, el Apocalipsis, etc.
A nivel teológico se requiere una revisión de la tradición de la Iglesia a la luz del Concilio Vaticano II y del Nuevo Testamento.
A nivel catequístico se requiere la creación de materiales que superen la visión individualista de la cultura occidental, que está en el trasfondo de la mayoría del material catequístico disponible.
LA COMUNIDAD CELEBRA LA FE DE LOS APÓSTOLES.
Como quería Mateo, Pablo y Juan, las comunidades bíblicas parroquiales son escuelas de la Palabra, pero no solo como lenguaje, sino también como ámbito de vida, de interrelación comunitaria, de celebración del sacrificio espiritual de los fieles, de entrenamiento para el amor fraterno real y existencial, de interacción de carismas.
La Fraternidad Misionera desea empeñarse en fomentar este kerigma vivo y hecho existencia real y concreto.
Seguimos el proyecto pastoral de Jesús, que convocó un grupo de personas, las entrenó en vivir el amor fraterno, y las envió a hacer discípulos con el mismo método.
Seguimos el proyecto pastoral de Pablo, que convocó familias a construir la «eclesía», como un solo templo, un solo edificio, una sola finca, con un solo espíritu vivificante de la creación.
Seguimos el modelo pastoral de Juan, que concibe el grupo de Jesús como el círculo de amigos que se alimenta de la savia de la misma vid, y comparten unidos como el Padre, el Hijo, hombre verdadero como nosotros, a nuestra medida.
Seamos amigos alrededor de Jesús Resucitado.
Apuntes históricos
El Padre César Herrera, al trabajar con la Federación Bíblica Católica Mundial, FEBICAL, en la dirección para América Latina durante 13 años, comprendió que los obispos y párrocos necesitaban una institución que les ayudara en la pastoral bíblica y en la promoción de pequeñas comunidades para la vivencia de la fe cristiana.
En 1983 el Padre Fabio Morales, provincial de la Provincia redentorista colombiana, y el Padre Alberto Ayerbe, ecónomo provincial, aprobaron la fundación de una institución con personería civil autónoma para estos fines. La Fraternidad Misionera les agradece la confianza y la fe que tuvieron.
Esta Fundación Centro Bíblico La Palabra debía servir a la naciente institución para tener su autonomía mientras maduraba para conseguir la personería canónica. El Provincial, según estatutos, tenía el derecho de nombrar al presidente y representante legal y de recibir los bienes a la disolución.
Como la fundación que se pretendía era de fieles laicos, se debían adquirir compromisos permanentes con ellos, que no estuvieran a merced de las opiniones de los futuros superiores y consejeros provinciales de la provincia redentorista de Bogotá.
En 1996, el arzobispo de Medellín, Héctor Rueda Hernández erigió la Fraternidad Misionera del Redentor y la Palabra en asociación pública de fieles según el canon 312 del Código de Derecho Canónico.
Entre tanto el Padre Provincial redentorista había decidido cortar todo vínculo jurídico con la naciente institución y renunció a los derechos que tenía en los estatutos. Todo esto con documentos escritos y firmados.
Esto explica la presente situación canónica de la Fraternidad Misionera como institución de fieles que puede contar con clérigos y laicos.
El que dirige esta Universidad de los amigos en Jesús no es un cuerpo directivo de excelentes académicos, teólogos escritores de connotadas revistas teológicas, ni confiables profesores de seminarios conciliares del Concilio de Trento, ni graduados como especialistas en Biblia y Catequesis o teología católicas.
Dirige esta página web y esta universidad una eclesía adulta y madura.
